¿Qué se entiende por altamente cualificado?
Se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesaria para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
Hoy queremos explicaros todos los detalles sobre la Autorización de trabajo y Residencia como:
Profesional Altamente Cualificado.
Esta autorización de residencia tiene una validez de 2 años durante los cuales, podemos residir y trabajar en España. Es tramitada por la Unidad de Grandes Empresas y está regulada por la Ley de Emprendedores.
En este caso, las Autorizaciones de Residencia como Profesional Altamente Cualificado, a diferencia de lo que sucede con las Autorizaciones de Residencia en régimen general bajo la Ley de Extranjería, están ligadas a la misma empresa. Tenemos la obligación de seguir con el mismo puesto de trabajo. Además de seguir dentro de la misma empresa con la que gestionamos esa autorización inicial.
¿Y si se produce un cambio de empresa?
Si cambiamos de empresa, tenemos la obligación de comunicárselo a la Unidad de Grandes Empresas.
Si queremos seguir con esa Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado, tendríamos que hacer una solicitud. Sería básicamente una solicitud inicial, dentro del mes siguiente al cambio, indicando el cambio de empresa y justificar que vamos a seguir desempeñando funciones y responsabilidades propias de un Profesional Altamente Cualificado.
En caso de no haber comunicado ese cambio, la Unidad de Grandes Empresas podría denegarnos la renovación de la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado.
¿Vías de aplicación?
– Personal directivo o altamente cualificado;
Cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
- Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
- Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
- Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones
– Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial.
– Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio