PRORROGA AUTOMÁTICA DE SEIS MESES PARA LOS PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS INMIGRANTES
La Secretaría de Estado de Migraciones ha prorrogado durante seis meses de forma automática las autorizaciones de residencia y trabajo de los inmigrantes en situación regular para terminar con la “gran inseguridad jurídica” que ha provocado la paralización de los trámites administrativos de forma presencial por el coronavirus.
La normativa de extranjería impone a los extranjeros el renovar esta autorización cuando es temporal durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.
Pero durante estos meses no han podido presentar las solicitudes de renovación de estas autorizaciones en persona y a muchos les ha resultado imposible realizar los trámites de forma telemática.
El estado de alarma ha causado preocupación en los extranjeros y en sus empleadores, ante la posibilidad de que durante el confinamiento les caduque la autorización y se encuentren en una situación de irregularidad sobrevenida cuando se produzca la desescalada.
El BOE ha realizado una publicación para que aquellos permisos que venzan durante la vigencia del estado de alarman, así como de los que caducaron en los tres meses previos a su declaración, la prórroga de estos sea automática durando seis meses desde el levantamiento del estado de alarma sin necesidad de emitir una resolución individual en la Oficina de Extranjería.
Esta nueva normativa se extiende a:
- Permisos temporales de residencia y trabajo
- Autorizaciones de estancias por estudio, practicas no laborales o servicios de voluntariado.
- Tarjetas de familiar de ciudadano de la UE
** Importante: como consecuencia de la crisis sanitaria no serán computables las ausencias del territorio español a los efectos de continuidad de residencia.
Comunicado enviando a modo prórroga automática de los permisos de trabajo
Estimado/a ____________ ,
En virtud de la ______________, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se comunica que la autorización de residencia de la que actualmente es titular ha sido PRORROGADA automáticamente desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y hasta un periodo de seis meses desde que se decrete el levantamiento del Estado de Alarma en parte o en la totalidad del territorio español.
De acuerdo con el artículo 1.5 de dicha orden, las tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) se prorrogan, igualmente, de forma automática por el mismo periodo que las autorizaciones.
La renovación de la autorización que ha sido prorrogada se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
Atentamente,
Subdirección General de Inmigración
Dirección General de Migraciones
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Código DIR3: EA0042399