PRÓRROGA DE PROHIBICIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES
Por razones de orden y salud pública derivadas por la crisis del COVID-19, desde el día 22 de Junio de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la prórroga de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes que no imprescindibles desde terceros países a países de la Unión Europea y países asociados Shengen.
Se denegará por tanto la entrada por orden y salud pública a toda persona nacional de un tercer país, salvo en las siguientes circunstancias:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Shengen o Andorra que se dirijan a su lugar habitual de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Shengen que se dirijan a este.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
En principio, esta prórroga se amplía hasta el día 30 de junio de 2020.