A pesar de la supresión de las formalidades aduaneras para el comercio dentro de la Unión Europea, la circulación de obras de arte sigue estando controlada para proteger el patrimonio nacional. En España, el punto de partida para la exportación de bienes es, sin duda, su definición dada por el título III de la LPHE 16/1985 y el R.D. 111/1986.
La solicitud de autorización para la exportación de un bien se debe realizar con antelación y empleando uno de los dos modelos oficiales, dependiendo de si es dentro o fuera de la Unión Europea. El permiso de exportación es concedido por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas previo informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del
Patrimonio Histórico Español, que mensualmente se reúne en:
● Pleno: donde estudian las solicitudes de exportación definitiva, las de exportación temporal con posibilidad de venta y el tráfico ilícito de Bienes Culturales entre otras.
● Sección: donde estudian las solicitudes de exportación temporal, cuyo fin es el préstamo temporal de obras o el depósito temporal de las mismas.
La exportación de un bien mueble del Patrimonio Cultural Español que se realice sin esta autorización, constituirá un delito de contrabando si el valor es superior a los 18.000 euros y una infracción si el valor es inferior. Además, el incumplimiento de las condiciones de retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida tendrá consideración de exportación ilícita.
Todos los permisos de exportación, se regulan de acuerdo a:
1. La finalidad de la exportación. Dependiendo de si esta es definitiva, temporal con posibilidad de venta o temporal para exposición o depósito. En este último caso, los bienes declarados BIC o en proceso de serlo, podrán estar en el extranjero un periodo máximo de 5 años renovables hasta los 10. Si los bienes no son BIC, podrán ser renovados hasta los 20 años.
2. La antigüedad y destino del bien. Los bienes con más de 100 años y aquellos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, requieren permiso de exportación definitiva, temporal o temporal con posibilidad de venta. Sin embargo los BIC (Bienes de Interés Cultural), aquellos que tengan expediente incoado para su declaración, los bienes de titularidad pública o los declarados no exportables como
medida cautelar, solo requieren permiso de exportación temporal.
En el caso de los bienes con menos de 100 años, aquellos que tengan entre 50 y 100 necesitan permiso de exportación si su valor es igual o superior a las cantidades fijadas en el Reglamento 116/2009, del Consejo del 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales. Si su valoración es inferior a estas cantidades o tienen menos de 50 años, no necesitarán permiso. No obstante, según el art. 33 de la LPHE, las autorizaciones a países comunitarios están exentos de pago de tasas, a diferencia de los extracomunitarios que sí están sujetos a ellas.
Normalmente, los permisos de exportación solicitados para el préstamo a exposiciones temporales se conceden con un periodo de tiempo reducido que suele abarcar entre 3 y 6 meses, atendiendo a las fechas de inauguración y clausura de la exposición. Esta solicitud se presenta, siempre que sea posible, con un plazo de tres meses la fecha de inauguración de la exposición. Y, en caso de ser autorizada, se debe entregar el permiso a la aduana. Son los Museos quienes se encargan, en la mayoría de los casos, de gestionar todos estos trámites.
En SIT Spain también contamos con un Equipo de Coordinadores de Exposiciones responsables de gestionar estas autorizaciones para particulares, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Y un Departamento de Aduanas que tramita directamente el despacho del bien con la aduana.