Sit Spain
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Todo lo que debes saber sobre cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea:

Si se va a viajar por la Unión Europa se deberá llevar siempre la tarjeta sanitaria europea, para así recibir atención sanitaria en caso de que sea necesario durante tu desplazamiento. Hay que tener en cuenta que la tarjeta no es válida si el viaje se realiza con la intención de recibir asistencia médica. El desplazamiento debe ser por motivos de trabajo, estudios o turismo.

La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento para uso individual que cubre servicios médicos básicos, pero hay que tener en cuenta que cada país sigue una legislación diferente y pueden exigirte un sobrecoste. Los estados en los que tiene validez son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Reino Unido y Suiza.

Desde el Departamento de Relocation e Inmigración de Spain te informamos de cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea.  Se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y la tendrás en 5 días. Sin embargo, en caso de que no te haya llegado todavía y queden menos de 5 días para que te traslades a ese país europeo, la Seguridad Social aclara que mientras podemos utilizar el Certificado Provisional Sustitutorio.

El sustitutorio ofrece la misma cobertura que la Tarjeta Sanitaria Europea, pero se trata de un fichero temporal, del que te puedes descargar una copia impresa.  Este documento sustitutivo es «personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio de uno de los Estados indicados, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia de que esta sea por turismo, actividad profesional o por estudios».

Asimismo, advierten que ninguno de los dos documentos es válido en caso de desplazarnos expresamente para recibir tratamiento médico. Solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina pueden acreditar el formulario correspondiente con un previo informe del Servicio de Salud.