Para obtener la Tarjeta Comunitaria deben acreditarse documentalmente todos estos requisitos ante las autoridades.
Para demostrar la solvencia económica durante el periodo de residencia la normativa no contempla una cuantía concreta o específica a demostrar según el número de familiares que estén a cargo del familiar comunitario o del solicitante. De modo que esta valoración (al contrario de lo que sucede cuando el reagrupante es extracomunitario) se efectúa de manera individualizada por la administración teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Considerándose acreditada esta suficiencia económica cuando los recursos del solicitante sean superiores al importe que cada año se fija en los Presupuestos Generales del Estado para obtener el derecho a recibir una prestación no contributiva. Para ello es necesario presentar:
- Si el comunitario es trabajador por cuenta propia: una declaración de contratación por parte del empleador o el certificado de empleo; el contrato de trabajo registrado por el Servicio Público de Empleo o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma online; y el documento que acredite estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, con consentimiento de comprobación de datos en los ficheros de la Tesorería General.
- Si el comunitario es trabajador por cuenta propia: la inscripción en el Censo de Actividades Económicas; una justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil; y el documento que acredite estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, con consentimiento de comprobación de datos en los ficheros de la Tesorería General o de la Agencia Tributaria.
- Si el comunitario no ejerce ninguna actividad lucrativa: un documento que permita acredite disponer de recursos suficientes para mantenerse y mantener a sus familiares durante el periodo de residencia (títulos de propiedad, cheques certificados, rentas de capital, tarjetas de crédito…); y tener en vigencia un seguro público o privado.
- Si el comunitario es estudiante: matrícula del centro de enseñanza, público o privado; declarar que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia; y acreditar disponer de un seguro de enfermedad, público o privado, pudiéndose aportar la Tarjeta Sanitaria Europea con validez durante la residencia.
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