Cualquier documentación entregada con carácter oficial en cualquier organismo público español, Oficina de Extranjería o Registro Civil debe encontrarse redactado en castellano o en cualquiera de los idiomas cooficiales del Estado (catalán/valenciano/balear, gallego, euskera y aranés) a fin de que tengan validez. De no ser así, los textos originales deben de ser traducidos o interpretados de manera jurada.
¿Quién puede realizarla?
Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano sólo tienen carácter oficial si han sido realizadas por un traductor-intérprete jurado, título que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. La Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un listado con todos los profesionales que ha nombrado, indicando el idioma para los que han sido habilitados.
Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano sólo tienen carácter oficial si han sido realizadas por un traductor-intérprete jurado, título que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. La Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un listado con todos los profesionales que ha nombrado, indicando el idioma para los que han sido habilitados.
La firma de un traductor-intérprete jurado habilitado por el ministerio equivale a una firma notarial. Confiriéndole al texto resultante el carácter de documento oficial con la misma validez que el original.
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