El presente memorándum (el “Memorándum“) resume y describe la posibilidad de beneficiarse del régimen fiscal aplicable a los trabajadores que se desplacen a España en virtud de un contrato de trabajo o de la adquisición de un puesto de trabajo como administrador previsto en el artículo 93 de la LIRPF (el “Régimen” o comúnmente conocido como la “Ley Beckham“), a través del cual se puede disfrutar de una serie de importantes beneficios fiscales.
La Ley Beckham es un atractivo régimen fiscal del que puede beneficiarse cualquier persona que se desplace a España por un contrato de trabajo o por la adquisición de la condición de administrador, siempre que se cumplan determinados requisitos.
El presente Informe tiene carácter meramente informativo, no es jurídicamente vinculante y no puede considerarse como un asesoramiento jurídico específico o una opinión jurídica. Además, el Informe se basa en la legislación y las interpretaciones administrativas y judiciales existentes en la fecha del Informe, todas las cuales están sujetas a cambios.
Características & requisitos
1.RESIDENCIA FISCAL
1.¿Cuándo se adquiere la residencia fiscal en España?
La residencia fiscal en España se obtiene cumpliendo alguno de los siguientes criterios1
- Criterio de permanencia: más de 183 días de estancia en territorio español durante un año natural (no es necesario que sean consecutivos, se computan independientemente para cada año natural). Las ausencias esporádicas del contribuyente se consideran estancia en España salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el caso de territorios o países calificados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se acredite la residencia durante 183 días a lo largo del año natural.
- Criterio de centro de interés económico: el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos esté situado, directa o indirectamente, en España.
- Criterio familiar: Existe la presunción de residencia en España si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores económicamente dependientes son residentes fiscales en España. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.2¿Cuáles son las consecuencias fiscales de adquirir la residencia fiscal en España?
La principal consecuencia de adquirir la residencia fiscal en España es la tributación en España por las rentas mundiales (es decir, las generadas en España y en el extranjero). Estas tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La renta general tributa a un tipo de hasta el 45%, aunque esto varía en función de cada Comunidad Autónoma.
2.RESIDENCIA FSICAL DEL RÉGIMEN BECKHAM
Toda persona que traslade su residencia efectiva a España y adquiera la residencia fiscal española podrá acogerse al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores que se desplazan a territorio español, regulado en el artículo 93 de la LIRPF, siempre que se cumplan determinados requisitos
2.1¿Cuáles son los beneficios fiscales de este régimen?
La consecuencia general es que aquellas personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado bajo los parámetros descritos anteriormente podrán optar por tributar, aun teniendo la consideración de residentes fiscales en España, de acuerdo con la normativa para no residentes en España durante un determinado periodo de tiempo.
Las principales consecuencias de estar bajo el régimen de Beckham son las siguientes:
- El impuesto gravará exclusivamente las rentas generadas en España y no las rentas del trabajo obtenidas en todo el mundo.
- La renta general se grava a un tipo impositivo del 24% hasta los primeros 600.000 euros. A partir de los 600.000,01€ se tributará a un tipo fijo del 47%.
Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (LIRNR art.25.1.f), tributan a una escala del 19 al 28%.
2.2.¿Cuáles son las principales características de este régimen?
¿Qué requisitos deben cumplirse?
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios fiscales anteriores antes de trasladarse a territorio español.
- Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de:
- Un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, o
- La adquisición de un cargo de administrador de una entidad en cuyo capital el solicitante no tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 25%.
En todo caso, debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral o del cargo de director, por lo que el transcurso de un largo periodo de tiempo entre ambos momentos (desplazamiento e inicio de la relación laboral) puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe tal relación de causalidad.
- La obtención de un permiso de residencia como emprendedor o teletrabajador internacional, previstos en la Ley 14/2013.
- Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.
¿Qué es un establecimiento permanente?
Se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando, por cualquier título, tenga en él, de forma continuada o habitual, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier clase, en los que desarrolle toda o parte de su actividad, o actúe en ellos a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza habitualmente tales facultades.
En particular, se entiende que constituyen establecimientos permanentes: las sedes sociales, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, depósitos u otros establecimientos, las minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración sea superior a 6 meses.
Es importante señalar que cualquier persona física residente fiscal en España que sea un profesional autónomo (salvo que dicha condición en la Seguridad Social española se deba exclusivamente a un cargo directivo) o que desarrolle una actividad por cuenta propia en España o desde España por la que vaya a percibir rendimientos de actividades económicas o profesionales, se considera que obtiene rentas que podrían considerarse como percibidas por un establecimiento permanente propiamente dicho y, por tanto, no puede aplicarse el Régimen.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la legislación fiscal española y la Dirección General de Tributos en su interpretación entiende que los socios de sociedades que realicen actividades profesionales para alguna empresa obtendrían rendimientos de actividades profesionales y, por tanto, no pueden aplicar al Régimen.
¿Quién no puede aplicar a este régimen?
- Las personas que no cumplan los requisitos anteriores:
- Si ha sido residente fiscal en España en alguno de los últimos 5 años.
- Que el traslado a España no esté motivado por un contrato de trabajo o la adquisición de la condición de administrador.
- Atletas profesionales
- Trabajadores por cuenta propia trabajadores autónomos), salvo que cuenten con un visado para teletrabajadores de carácter internacional o bien con un permiso de emprendedor.
- Administradores de sociedades en las que tengan una participación accionarial o en las que tengan la consideración de partes vinculadas según la normativa fiscal (es decir, una participación indirecta o directa superior al 25% del capital social de la sociedad (art. 18 LIS)).
¿Durante cuánto tiempo se puede disfrutar del régimen Beckham?
Durante el período impositivo (que coincide con el año natural) en que se produce la adquisición de la residencia fiscal y los 5 periodos impositivos siguientes.
¿Cómo se aplica al régimen?
Mediante el Modelo 149 en el plazo de 6 meses desde la fecha en que la empresa contratante en España dé de alta al interesado en la Seguridad Social o desde la fecha que conste en el documento acreditativo del mantenimiento en la Seguridad Social del país de origen, según corresponda.
Asimismo, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
Hay que mencionar que, actualmente, no es posible solicitar la opción de este régimen para los trabajadores que cuenten con un visado de teletrabajador internacional dado que todavía no se ha aprobado el modelo específico de comunicación.
¿Cómo puede uno renunciar al régimen Beckham?
En los meses noviembre y diciembre previos a la finalización del período impositivo para que surta efectos para dicho período impositivo mediante el modelo 149.
Asimismo, se está excluido del Régimen si se incumple alguno de los requisitos. Dicho incumplimiento deberá comunicarse a la AEAT en el plazo de 1 mes.
El cambio del empleador por el que inicialmente vino a España por otro empleador, o la firma de un nuevo contrato con el empleador, no determina la expulsión del régimen especial pudiendo permanecer un corto periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad entre la finalización de la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento y el inicio de la nueva relación laboral o de administrador.
Si renuncia o es excluido del Régimen, no podrá optar de nuevo a su aplicación
Declaración del impuesto.
Mediante el Modelo 151 en el mismo plazo de presentación que se apruebe cada ejercicio para las declaraciones del IRPF.
¿Qué tipo de ingresos se pueden percibir?
Además de las rentas salariales, en España se pueden percibir rentas pasivas (es decir, dividendos, intereses y plusvalías), así como retribuciones por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador. Todo tipo de rentas, excepto las del trabajo por cuenta propia.
¿Se extiende el Régimen a otros miembros de la familia?
Sí, con la nueva modificación es posible extender el régimen a los hijos menores de 25 años y a su cónyuge, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen.
- Que adquieran su residencia fiscal en España.
- Que no hubieran sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- Que la suma de sus bases liquidables en cada uno de los períodos impositivos de aplicación del régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del régimen especial.
Conclusión
Cualquier persona que pretenda trasladarse a España y disponga de una oferta de empleo o de un puesto de administrador en una entidad que cumpla los requisitos establecidos en esta nota, podrá beneficiarse del régimen fiscal aplicable a los trabajadores que se trasladen a territorio español con motivo de un contrato de trabajo o de la adquisición de un puesto de administrador previsto en el artículo 93 de la LIRPF.
Este régimen supone un importante ahorro fiscal, pero también conlleva ciertos requisitos que deben cumplirse. Es importante realizar un estudio previo de las circunstancias y actividades globales del solicitante para comprobar que se cumplen los requisitos y si el régimen es realmente viable y beneficioso.